REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-R-2009-000250
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA
CAUSA: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO.
QUERELLANTE: GLADYS COROMOTO SALIH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.310.866.
QUERELLADO: DAHILY DANIEL ANZOLA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.701.623.
En virtud de haber recibido en este Tribunal diligencia cursante al folio 147 presentada por la abogada GLADYS SALIH, Inpreabogado Nº 62.357, parte actora en la presente causa, mediante la cual Desiste del Recurso de Apelación, interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 03 de marzo de 2009, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 263 “En cualquier estada y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Da por terminada la presente causa y ordena su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, y así se decide.
DECISION
Este Tribunal Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la parte actora en la presente causa y ordena su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto a los, VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ
Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho, se expidió copia certificada.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/met
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