REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2008/003194
Exp: 13.434/ Cumplimiento de Contrato /Homologación Desistimiento.
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado EUCLIDES SEBASTIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.012, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.079, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana INES MARIA WOHNSIEDLER DE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 423.029 y de este domicilio; contra la ciudadana YOLANDA KARABE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.841.996 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 23-09-2008 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. Seguidamente el 01-10-2008, se libró compulsa a la demandada. En fecha 15-10-08 el apoderado actor consignó recaudos a los fines de solicitar Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio. El 20-10-08, el Alguacil del Tribunal consigna compulsa dirigida a la demandada sin firmar, por cuanto se habiéndose trasladado encontró el inmueble totalmente desocupado. Seguidamente el apoderado actor solicita la citación por Carteles, siendo acordado por auto de fecha 24-10-08. Verificados los trámites legales y vencido el lapso otorgado en los carteles de citación el apoderado actor solicitó la designación de Defensor Ad-litem, siendo acordado por auto de fecha 26-01-09, recayendo dicho nombramiento en el abogado Berwin Manzanarez, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación ó excusa y en el primero de los casos, prestare el Juramento de Ley. Siendo consignada por el Alguacil la Boleta de Notificación en fecha 29-01-2009. Estando en la oportunidad legal compareció el abogado Berwin Manzanarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 126.052, quien aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley. En fecha 12-03-09, se recibió diligencia presentada ante la URDD-Civil por la parte actora en la que desiste del procedimiento y solicita la respectiva homologación, por lo que el Tribunal en fecha 24-03-09, se abstuvo de acordar lo solicitado, en virtud de que estos actos que por su trascendencia dentro del proceso deben realizarse en presencia del Secretario. Seguidamente en fecha 27-03-2009, se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor desistiendo del procedimiento y solicitando se le imparta la correspondiente homologación y se remita al Archivo Judicial.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que dicho desistimiento en virtud de ser un acto de trascendencia dentro del proceso, fue realizado en la presencia de la Secretaria conforme lo establece el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio por el abogado Euclides Sebastiani, actuando en representación de la ciudadana INES MARIA WOHNSIEDLER DE FALCON, contra la ciudadana YOLANDA KARABE, ambas identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes Abril del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:46 a.m.
La Sec: