Revisada como ha sido el libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.534, actuando en representación judicial de la ciudadana AURA YÁNEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.256.084, en contra del ciudadano: ORLANDO ANTONIO GÓMEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.375.585, el Tribunal observa que del escrito libelar, se desprende que, tal como fue alegado por la demandada en el escrito que antecede, la acción incoada alcanza el monto de UN MILLÓN
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