REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Abril de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-0001312
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: CARMEN ALECIA MARTUS SIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.545.406
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIRIAM ROJAS ALVARADO y LIGIA GALLARDO ARRIECHE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 104.105 y 104.070, respectivamente.
DEMANDADO: BELKIS FRANCO DE COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nro.8.052.977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RUMUALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.632
MOTIVO: ARTICULACION PROBATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha diecisiete de Abril del año 2008, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por la ciudadana CARMEN ALECIA MARTUS SIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.545.406, a través de sus Apoderadas Judiciales, Abog. MIRIAM ROJAS ALVARADO y LIGIA GALLARDO ARRIECHE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 104.105 y 104.070, respectivamente; contra la ciudadana BELKIS FRANCO DE COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.052.977; sobre unas bienhechurias de su propiedad según titulo supletorio que anexo al libelo de la demanda marcado con la letra “A” constituido por una casa situada en el Barrio José Felix Rivas, Calle Ayacucho con José Antonio Páez, Nro. 484, de esta ciudad de Barquisimeto.--------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Noviembre del año 2008, este Tribunal declaró Sin lugar la demanda intentada, quedando definitivamente firme en fecha 13-01-2009. ------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Abril de 2009, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la diligencia suscrita por la parte demandada donde señala que su representada se encontraba en su sitio de trabajo y la parte demandante tomó posesión del inmueble arrendado en fecha 02 de Marzo del año 2009, incumpliendo una sentencia definitivamente firme, por lo que solicita sean desalojadas las personas que se encuentran en el inmueble. De igual manera solicita se practique una inspección judicial a fin de constatar los hechos planteados y se restituya el inmueble objeto del presente litigio a su representada Belkis Franco de Colombo, ya identificada. Asimismo, solicita se practique una inspección judicial en el inmueble antes mencionada. -------------------
En fecha 20-04-2009, se practicó la Inspección Judicial solicitada.--------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo la oportunidad legal para decidir la incidencia de la articulación probatoria en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Visto lo narrado en esta misma sentencia respecto a la solicitud de apertura de una articulación probatoria debido al presunto incumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha veintisiete de Noviembre del dos mil ocho (27-11-2008) por parte de la actora y aperturada la misma de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dentro de la cual se practicó inspección Judicial al inmueble constituido por una casa situada en el Barrio José Felix Rivas, Calle Ayacucho con José Antonio Páez, Nro. 484, de esta ciudad de Barquisimeto; inspección a la que se le brinda valor probatorio por haber sido practicada por este Juzgado, en la que se deja evidencia al folio doscientos veintiuno (221) de la presente causa, que el inmueble se encontraba cerrado al momento de practicar la inspección, por lo que esta servidora no evidenció la nueva posesión del inmueble por parte de otro ciudadano; acto alegado que este Juzgado, advierte a la parte diligenciante, es un nuevo hecho que sólo puede ser incoado en una demanda por vía principal, por motivo de daños y perjuicios, en la que, en caso de instaurarse la misma, deberán especificarse, cuantificarse y pretenderse el pago de determinada cantidad de dinero por los daños y perjuicios que lograre demostrar como causados; razón por la que se declara sin lugar la presente incidencia Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA.-
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la INCIDENCIA planteada por la ciudadana BELKIS FRANCO DE COLOMBO, representada por su apoderado judicial Abg. RUMUALDO RAFAEL VARGAS PACHECO contra la ciudadana CARMEN ALECIA MARTUS SIRA, representada por sus apoderados judiciales: Abg. MIRIAM ROJAS ALVARADO y LIGIA GALLARDO ARRIECHE, todos identificados en autos.--------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.---------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Abril del 2.009. Años: 199º y 150º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:55 P.M.
La Sec.. -
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