REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 21/04/2009, continuando con la práctica de la medida, se trasladó el Tribunal a la siguiente dirección: Calle 62 con Carrera 14B Casa N° 62-41, Barquisimeto. El Tribunal notificó al demandado Alonso Moreno. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala bienes a embargar (Ver Acta). El Perito Avaluador valora los bienes señalado en 8.820 Bs. F., aproximadamente. El Juez los embarga preventivamente. Presentes los Ciudadanos Jesús M. Moreno Najul y Turfanda J. Najul de Moreno, asistidos por el Dr. Carlos Hernández, hacen formal oposición a la medida haciendo entrega al Tribunal en dos (2) documentos que fundamentan la oposición y hacen los respectivos alegatos. La parte actora se opone a la oposición que efectúan los terceros, alegando que el fundamento de oposición es un documento notariado que vale entre las partes pero no es oponible ante terceros, pide al Tribunal mantenga la medida practicada.El Tribunal declara recibir los documentos de fundamento de la oposición y los agrega a los autos. El Tribunal vista la oposición de las partes observa que el documento donde el ejecutado todos sus derechos a su hermano, es un documento privado que carece de formalidad de registro, mantiene efecto entre las partes pero no surte efecto ab-probationes, es decir efectos contra terceros, por tanto el Tribunal mantiene la medida y deja los bienes embargados en custodia de los opositores y ordena la remisión al Comitente de estas actuaciones para que se pronuncie sobre tal oposición. La parte opositora acepta el cargo de Custodio de los bienes embargados. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 2:30 p.m.