En el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Abogado: Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, Sector Los Rastrojos, Local Nro. 68, sede donde funciona el Estacionamiento Judicial Country C.A., Municipio Palavecino del Estado Lara., acompañados por el Abogado Giovanny Antonio Melendez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.440; a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano SAÚL ALBERTO PÉREZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.370.215, contra los ciudadanos MIROSKA ISABEL BARRAGÁN Y JUAN CAMILO MARIN ALVAREZ, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se Designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Gilberto Daniel Gómez Pereira, titular de la cédula de identidad Nro. 2.544.243 y Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, y expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley en la sede del Estacionamiento Country, fuimos atendidos por el ciudadano Licenciado Francisco Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. 7.367.091, en su carácter de Gerente del referido estacionamiento, quien fue impuesto de la Misión del Tribunal así como del contenido de Despacho decretado por el Juzgado Comitente. En este estado la Parte Actora, señalo para su Embargo el siguiente Vehículo: 1.- Una (01) Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Hilux D/C 2TR M/TGN26L-PRMDKLA, Serial de Carrocería: 8XA33NV2689006227, Serial del Motor: 2TR6476684, Placa: A52AB6K, Uso: Carga, Capacidad: 1070 KGS, Color: Gris, Tipo: Pick-UP D/Cabina, año: 2008, Serial de Chasis: 8XA33NV2689006227, Numero de puesto: 5, Numero de ejes: 2, Tara: 1680, Servicio: Privado, es todo”. Seguidamente el Notificado procedió a suministrar información del Vehículo señalado por el accionante, manifestando que el mismo se encuentra en Deposito en este Estacionamiento. Inmediatamente el Perito procedió a verificar las características del vehículo señalado por el Ejecutante, dejando constancia en las condiciones que se encuentra dicho vehículo, dicha característica: Una Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Hilux D/C 2TR M/TGN26L-PRMDKLA, Serial de Carrocería: 8XA33NV2689006227, Serial del Motor: 2TR6476684, Placa: A52AB6K, Uso: Carga, Capacidad: 1070 KGS, Color: Gris, Tipo: Pick-UP D/Cabina, año: 2008, Serial de Chasis: 8XA33NV2689006227, Numero de puesto: 5, Numero de ejes: 2, Tara: 1680, Servicio: Privado y la misma presenta las siguientes condiciones: La pintura en regular estado presenta rayones en general. La parrilla frontal partida. Cuatro caucho en regular estado con sus respectivas copas originales, no posee repuesto. Tapicería en regular estado. Tablero muy rayado, presenta consola con radio reproductor. Estribos cromado muy deteriorado. Micas traseras y delanteras muy rayadas. Parachoques delantero y trasero muy rayado. Presenta protector antiguelco muy deteriorado. Presenta protector de cabina de plástico color negro, en regular estado. Retrovisores en regular estado. Parabrisas delantero y trasero rayado. Kilometraje para el momento del embargo en el estacionamiento es de: 7281 y se le suma un kilometraje de 10, para el traslado hasta la sede de la depositaria. Se desconoce el buen funcionamiento de caja, motor, sistema eléctrico, tren delantero y transmisión. Presenta un juego de llave constituido por dos llaves y un control, valorando prudencialmente por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 40.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, cumplido el Embargo Preventivo del bien señalados y avaluado por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 40.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca en posesión de la depositaria designada, quien procedió a retirar el vehiculo Embargado. Seguidamente la parte ejecutante expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los ejecutados, en virtud que el monto embargado no cubre la obligación decretada por el Juzgado Comitente. Siendo las 09:40 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Depositario y Perito son por la cantidad de Cien Bolívares Fuetes (Bsf. 100,00), a cada uno, por su labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
La Juez
Parte-Actora El Notificado
Depositario Perito
La Secretaria
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