En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización “El Paraíso”, Manzana 24C, Casa Nro. 9, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogada Anelay Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.355, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte-actora; a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana OLGA TERESA RIVERO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.351.225, contra el ciudadano DANIEL ALFONSO PUERTA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.408.698, para practicar Medida de ENTREGA MATERIAL. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley en la puerta del referido inmueble, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la Notificación de Ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la medida, este Tribunal a solicitud de la Accionante, designa a un Cerrajero, a los fines de que proceda a las aperturas de las puertas del inmueble, recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano Haward Jose Perez Camero, titular de la cedula de identidad Nro. 10.847.430, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, de seguido procedió abrir las puertas de la vivienda, encontrándonos en el interior de la misma, este Juzgado realizo el respectivo recorrido constatando de que se encontraba totalmente desocupado. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, materializa la desposesion jurídica del inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución y lo entrega libre de bienes y personas a la Accionante, quien procedió a la aseguramiento de las puertas. Siendo las 12:00 m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
La Juez
Apoderada Judicial Cerrajero
Secretaria .
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