Duaca: 16 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos GILBERTO ANTONIO GARCIA TORREALBA y MARIANNYS COROMOTO SCOZZESE VASQUEZ, en fecha 07-04-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.703.515 y 17.035.485, respectivamente, planamente identificados en autos, demandado y demandante en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus 2 (Dos) hijos, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 131,00) Quincenal, a razón de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 262,00) Mensuales. Correspondiente al Veinticinco por ciento (25%), del sueldo devengado por el padre, los cuales serán depositados en el momento en que se aperture Cuenta de Ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijos
TERCERO: El padre se compromete a cancelar un Cincuenta por ciento (50%), referente a los gastos de Medicinas, Calzados, Vestimenta y Otros Gastos Personales de los niños, así como un Cincuenta por ciento (50%), correspondientes a los gastos de Útiles y Uniformes escolares
CUARTO: En cuanto a los gastos correspondientes a los estrenos del día Veinticuatro (24) y Treinta y Uno (31) de Diciembre y Regalo del Niño Jesús, los padres se comprometen a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos, vale decir la madre comprara los estrenos del día Veinticuatro (24) y el padre los del día Treinta y Uno (31), ambos compartirán el gasto del Regalo de Niño Jesús.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO GARCIA TORREALBA y MARIANNYS COROMOTO SCOZZESE VASQUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Dieciséis (16) Días del mes de Abril del 2009. Años: 198° y 150°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria
Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-
EXP. Nº 578-2007.-
LRAP/lgg
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