Duaca: 22 de Abril de 2009.
Años: 199° y 150°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha de fecha 30-03-2009, entre los ciudadanos Velásquez Neydi Yolimar y Velásquez Jhonny Leonardo, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 17.451.881 y 17.306.381 respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de las niñas expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES QUINCENAL (Bs. F 300,00), los cuales entregare personalmente a la madre de mis hijas los (15) Quince y (30) Treinta de cada mes.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijas.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por mis hijas serán cubiertos por ambos padres.
CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús) útiles escolares y uniformes escolares. El padre se compromete a cubrir los gastos correspondientes a Uniformes así como estrenos del día 31 Treinta y Uno de Diciembre, así mismo la madre comprara los Útiles Escolares y estrenos del día Veinticuatro (24) de Diciembre. Ambos padres comprara un regalo de Niño Jesús.
QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la de la Defensoria para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexara al homologación respectiva.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos VELÁSQUEZ NEYDI YOLIMAR Y VELÁSQUEZ JHONNY LEONARDO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
EXP. N° 727-2009.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg
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