Quibor, 20 de Abril del 2009.
199° y 150°
EXP. N° 1281
PARTES: GUEDEZ INGRIS YULIMAR, C.I. N° V-15.817.728.
QUERALES RODRIGUEZ PEDRO RAFAEL, C.I. N° V-11.789.292.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto a los folio Doscientos Cuatro (204) suscrito por los Ciudadanos: GUEDEZ INGRIS YULIMAR Y QUERALES RODRIGUEZ PEDRO RAFAEL, Titulares de las Cédulas de Identidad Nª V-15.817.728. Y V-11.789.292, respectivamente, en beneficio de: XXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Asimismo se ordena remitir al Consejo de Derechos del Municipio Jiménez a la beneficiaria en juicio para que le sea practicada la respectiva evaluación psicológica acordada. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
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