QUIBOR: 03 DE ABRIL DEL 2009.
198° y 150°
Exp. Nº 2678
SOLICITANTE: OSCARLY ANDREYNA VALENZUELA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.812.606 domiciliada en el sector El Jarillal, Cubiro, Municipio Jiménez del Estado Lara.
OBLIGADO: FLORENCIO ANTONIO MENDOZA VALENZUELA, Venezolano, mayor de edad, comerciante domiciliado en la avenida Florencio Jiménez entre avenidas 7 y 8 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.678.168.
BENEFICIARIO; XXXXXXXXXXXXXXXXX.
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora para decidir observa: En fecha 05 de Marzo del 2009, presenta escrito de solicitud de la Obligación de Manutención la ciudadana OSCARLY ANDREYNA VALENZUELA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.812.606 domiciliada en el sector El Jarillal, Cubiro, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano: FLORENCIO ANTONIO MENDOZA VALENZUELA, Venezolano, mayor de edad, comerciante domiciliado en la avenida Florencio Jiménez entre avenidas 7 y 8 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.678.168, en beneficio del niño: XXXXXXXXXXX, cuyos anexos se agregaron a los folios 2,3 4 y 5 respectivamente.
• Folio 06 : Por auto de fecha 09-03-09, se le da entrada al expediente y se admite a sustanciación, emplazándose al obligado con copia certificada del libelo, librándose notificación a la parte actora y se hizo la debida participación al Fiscal Catorce del Ministerio Público del estado Lara, cuyas copias consta a los folios 07 al 09 ambos inclusive.
• Folio10: En fecha 17-03-09, el alguacil, consigno boletas de citación y notificación firmada y fechada por la parte solicitante, agregada a los folios 11 y 12 respectivamente.
• Folio 13: En fecha 20-03-09, se declaro desierto el Acto Conciliatorio por cuanto las partes no comparecieron, ni por si ni por apoderado.
• Folio 14: En fecha 23-03-09, se dejo constancia en autos, que la parte obligada no dio contestación a la demanda en fecha 20-03-09, ni por si ni por apoderado alguno.
MOTIVA
la Convicción de quien juzga la toma de una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe nada en las actas procesales que pudieren inducir a una decisión equitativa, y menos aun se pueden establecer las necesidades del niño, ni la capacidad económica del obligado, también se evidencia de las actas que la solicitante no probó por ningún medio probatorio su situación económica, y por su parte el obligado tampoco trajo a las actas nada que probara su situación, la solicitante se circunscribió a introducir el escrito de solicitud.
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman la solicitud de manutención en el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia que fuere justa, en virtud de que la solicitante al traer a las actas sus requerimientos, debió probarlos, sin embargo no probó nada de lo alegado lo que denota el desgano en su solicitud, este Tribunal considera que no hay argumentos que permitan establecer la materia sobre la cual decidir. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: NO HAY ARGUMENTOS QUE PERMITAN ESTABLECER LA MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por SOLICITANTE: OSCARLY ANDREYNA VALENZUELA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.812.606 domiciliada en el sector El Jarillal, Cubiro, Municipio Jiménez del Estado Lara. En Contra del ciudadano OBLIGADO: FLORENCIO ANTONIO MENDOZA VALENZUELA, Venezolano, mayor de edad, comerciante domiciliado en la avenida Florencio Jiménez entre avenidas 7 y 8 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.678.168. BENEFICIARIO; XXXXXXXXXX.
Cúmplase. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2009. Años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:30AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
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