REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 02 de Abril del 2.009
Años: 198° y 150°

PARTES: YRVIA LEONOR COLMENAREZ contra JAVIER JOSE ANGULO GUEDEZ

BENEFICIARIOS: (omisión de los nombres de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la diligencia suscrita por la demandante en la presente causa, que riela al folio 123, en la cual indico: “Informo al Juzgado que el ciudadano JAVIER JOSE ANGULO, padre de mis hijos falleció el 27 de Enero del 2008, en tal sentido consigno acta de defunción del mismo, para que sea remitido al archivo judicial.” Según análisis del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal a, y por cuanto se desprende en el acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, que el demandado ciudadano: JAVIER JOSE ANGULO GUEDEZ, falleció el 27 de Enero del 2008, en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 383 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECLARA EXTINGUIDA la obligación alimentaría por parte del ciudadano JAVIER JOSE ANGULO GUEDEZ, en beneficio de sus hijos (omisión del nombre de la niña conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).. El Tribunal acuerda el Archivo Judicial del presente expediente. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez

La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena.

Exp. N° 1255