REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Abril del 2.009
Años 198° y 150°
PARTES: MARIELE YOSELYN ESCALONA MARTINES contra ALEXIS RAMON CONTRERAS
BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de La niña conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, rielante al folio once (11), en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: MARIELE YOSELYN ESCALONA MARTINES, titular de la cédula de identidad N° 16.277.360 en beneficio de la niña: (omisión del nombre de La niña conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ALEXIS RAMON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 10.873.924; en la cual acordarón el monto de la obligación de manutención en beneficio de la niña (omisión del nombre de La niña conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cantidad de Bs. 200,oo mensuales, con un incremento anual del 30%. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
EXP. N° 1446/08
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