REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000314

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA LUCIA ALZATE DE FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.527.189, domiciliada en el Sector Loyola, Calle San Luís, Casa Nº 36-09, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro, con cubierta de asbesto, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con rejas, instalaciones eléctricas internas, constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS ( 74,91 mts2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, con una superficie global de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (356,36 M2), ubicado en la Calle Principal del Sector Roble Viejo, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Calle Principal que es su frente; SUR: Cerro; ESTE: Casa Solar de Eduardo Piña y OESTE: Casa Solar de Dulce de Palma. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GLADYMAR GREGORIA RIERA PEREZ y GREGORIA DEL CARMEN SEGUERI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.527.507 y 9.851.664 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARTHA LUCIA ALZATE DE FLORES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiocho (28) de Abril de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.