REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 199° y 150°
En el día de hoy 21 Martes del mes de Abril del Dos Mil nueve (2.009); siendo la hora 10:15 de la mañana, sed trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lar; en el sector denominado Caserío EL Cielito Vía a Campo Lindo, Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernández (Juez Ejecutor de Medidas) y Aleing Enrique Urbina Fuenmayor (Secretario Acc) Presente la parte actora el Ciudadano Carmen Segundo Valera Colmenarez, Titular de la cédula de Identidad N°: V- 14.353.675 ya identificado en Autos, Asistido en este acto por los Abogados en el Ejercicio Johanna León y Edinson Mújica, inscritos en el Impre-abogado bajo los Nros: 72.129 y 47.956, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada por el Juzgado 1° de 1era Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Edo Lara. Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su misión a Rosario Colmenarez CI N°: 7.329.282 y Uvaldo Marquez C.I. 19.240.096. Quien dio acceso al Tribunal la designación de un Perito, para la realización la práctica de esta medida. Se designó al ciudadano: Jhoan Manuel Hernández Colmenarez, titular de la CI N° V- 17.133.289. Quien estando presente aceptó el cargo y aceptó cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo igualmente se designa un Depositario Judicial se designa como tal al ciudadano: Wilmer Enrique Torcates Titular de la Cédula de identidad 16.770.552, quien estando presente aceptan el cargo y juro cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para ser embargado ejecutivamente la finca propiedad del demandado constituida por aproximadamente 4 hectáreas de tierra, ubicada en EL Caserío EL Cielito, vía Campo Lindo, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Desde un poste o botalón que esta en la quebrada de los Escobares en donde desemboca un zanjón que se alindera con lote propiedad de Juan de la Cruz Pérez, siguese Zanjón arriba hasta el poste que esta en el camino de Guarico, en la cabecera del zanjón mencionado, Este, De aquí camino abajo hasta un poste que sea otro poste que esta en una zanja, Sur: se termina la zanja y se sigue línea recta hasta la quebrada, lindero general de la posesión y Oeste: se sigue por la Quebrada antes mencionada, atravesando el camino de Guarico hasta el poste o botalón, lindero de Juan de la Cruz Pérez, osea el punto de partida del alinderamiento. La finca a objeto de la Medida de Embargo pertenece al demandado según documento, inscrito al 1 de Junio 2001 bajo el N°: 40, folio 247 al folio252 protocolo 1° tomo 3°, Segundo Trimestre del año en curso de los Libros de Protocolización llevados en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara. Seguidamente el perito Avaluador da un valor del bien (32.000) Bs. Treinta y dos mil Bolívares. Seguidamente este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargado Ejecutivamente el bien antes mencionado, y se declara la desposesión Jurídica del demandado y se le hace entrega al depositario Judicial del bien. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al destacamento N°: 49 con sede en EL Tocuyo, los ciudadanos: Richard Argenis Escalona, Angel Josué Palacio CI N°: 13.584.394, 18.872.166, respectivamente se da constancia que el monto embargado es de Veintisiete mil doscientos quince Bolívares lo que Comprende el monto las cantidades indicadas siguientes: Ochocientos Cuarenta Bolívares por intereses de Mora durante los tres años transcurridos entre Abril 2.006 a Abril 2.009 Mas las cantidades indicadas por el Tribunal de la causador el Mandamiento de Ejecución, 11.722,66 Bolívares más la cantidad de 2930 Bs. por concepto de costas, las cantidades calculadas al 25% siendo la 1 y 33p.m., se Terminó, se leyó y conformes firman. Juez Ejecutor Dr. Douglas Molina. Secretario Acc. Abg. Aleing Urbina. Perito Jhoan Manuel Hernández. Depositario Fdo Firma ilegible. Apoderado Actora Fdo Firma ilegible. Funcionarios de la Guardia Nacional. Fdo Firma ilegible. Fdo Firma ilegible. Fdo Firma ilegible. **********************************
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