REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 199° y 150°
En el día de hoy Miércoles 22 de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), siendo la hora de 10:15am, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la Av. Fraternidad entre calles 11 y 12 en esta ciudad de EL Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernández (Juez Ejecutor de Medidas) y Aleing Enrique Urbina Fuenmayor (Secretario Acc) Presente la parte actora la ciudadana María Inmaculada Escalona, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.955.623 ya identificada en Autos, asistida en este acto por el Abogado en ejerció: Juan Carlos Diaz, inscrito Impreabogado bajo el N°: 102.049, con los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo Decretado por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de Abril del Dos Mil Nueve (2.009). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su misión Dulfredo Perdomo; C.I. 12.371.941, en este estado se hizo presente el ciudadano Octavio Fermín C.I. 11.585.772, quien dió acceso al Tribunal al inmueble para la práctica de esta Medida. Se hace necesario la designación de un (1) Perito Avaluador. Se designa como tal al ciudadano: Jhoan Manuel Hernández C.I. 17.133.289, y quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para embargar ejecutivamente los siguientes bienes. Un refrigerador caba Pequeña de una sola puerta, Color Gris, Marca Vitre, Modelo: CONG-5 Serial, 02-03-03-11306 Valorado: 400 BsF, Una Cocina tipo friadora compuesta por dos partes de color negro y partes de Aluminio y sus dos seriales son serial (1) = 0-22050 Modelo FM 2200 Voltios 220 Serial (2) = 0-22800 Modelo FM 2400, Marca Atar Valorado en 600 BsF. Se hace entrega en guarda y custodia de los bienes Embargados al ciudadano que ha sido notificado identificado anteriormente. En este estado el ciudadano: Octavio Fermín ya identificado en representación de Broaster Chiquen ofrece la cancelación de Mil Bolívares 1.000BsF en efectivo como forma de pago de las cantidades de dinero condenadas a pagar por el Juzgado Séptimo de Sustanciación Judicial del Estado Lara en el Asunto KPO2-L-2007-000421 así mismo me comprometo en pagar la cantidad de Mil Bolívares para el día Jueves 7 de Mayo del 2.009 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán. A las 2:00pm. Con el ofrecimiento que hago por un total de 2.000BsF Cancelo lo ordenado a pagar por el mencionado Tribunal mas las costas y gastos en que incurrió la trabajadora y gastos de l procedimiento. En este estado la trabajadora María Inmaculada Escalona ya identificada acepta el ofrecimiento manifestado por el demandado y declara haber recibido la cantidad de Mil Bolívares en este acto y me comprometo a asistir en la oportunidad establecida para el pago de la segunda cuota, de mil Bolívares. Con el presente convenio quedan satisfechas mis acreencias laborales no quedando nada en deuda por los conceptos demandados en el Asunto: KPO2-L-2007-000421 ni por costos y costas procesales, en vista del presente acuerdo. Ambas partes piden que la presente actuación queden en el Tribunal aquí constituido y que una vez quede cumplida la obligación pendiente se levante la medida es todo. Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Embargado Ejecutivamente los bienes anteriormente señalados y se declara la desposesión Jurídica de los mismos se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N°: 60 el ciudadano: Enyember Pastor Vargas Galíndez C.I. V- 16.322.129 se señala de las tachaduras A. Fraternidad entre calles 11 y 12 son validas. Siendo las 12:00pm, se da por terminado el acto, se leyó y conforme firman: Abg. Douglas Molina. Fdo. Juez Ejecutor. Abg. Aleing Urbina Fdo. Secretario Acc. Apoderado Fdo Firma ilegible. Trabajadora Fdo María Escalona. Parte Demandada. Fdo Firma ilegible. Funcionario Fdo Firma ilegible. Perito Fdo Firma ilegible. ****************************************************
|