REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH03-X-2009-000016
DEMANDANTE: IRMA MARGARITA CABRERA VALENCIA.

DEMANDADO: ADMINISTRADORA BRONSO, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cumplimiento de Contrato)

SENTENCIA: Interlocutoria, exp. Nº 09-1240 (KH03-X-2009-000016).

Mediante acta del 05 de marzo de 2009 (f. 01), el Dr. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el alfanumérico KH03-M-2001-058, referente al juicio por cumplimiento de contrato, incoado por la ciudadana Irma Margarita Cabrera Valencia, contra la firma mercantil Administradora Bronso, C.A., y ordenó la remisión del cuaderno separado a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 10 de marzo de 2009 (f. 9), fue recibido el cuaderno separado en el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En fecha 11 de marzo de 2009, mediante auto para mejor proveer se solicitó copia certificada del poder otorgado al abogado Greddy Eduardo Rosas, el cual fue recibido en fecha 30 de marzo de 2007. En fecha 25 de marzo de 2009, el abogado Greddy Eduardo Rosas presentó escrito mediante el cual señaló que el juez inhibido, por auto de fecha 27 de enero de 2009, excluyó su representación, razón por la que mal podría inhibirse con ocasión a su presencia, por cuanto al haberlo excluido dejó de ser parte en el proceso. En fecha 31 de marzo de 2009, el juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa (fs. 22 y 23), la cual fue declara con lugar en fecha 06 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, conforme consta en las actuaciones que aparecen reflejadas en el Sistema Juris 2000.

En fecha 03 de abril de 2009 (f. 26), se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se les dio entrada por auto separado de esa misma fecha, y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró su incompetencia subjetiva con fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el derecho del administrado de contar con un juez imparcial, y al hecho de que las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en modo alguno son taxativas. En este sentido indicó que la parte demandada, cuando el expediente se encontraba en otro tribunal, en razón de una recusación planteada en su contra, le confirió poder al abogado Greddy Rosas, quien se desempeñó como secretario titular de ese tribunal hasta el 09 de agosto del año 2007, fecha en la cual fue removido del cargo. Agregó además que aun cuando, en fecha 27 de enero de 2009, no admitió la representación del abogado Greddy Eduardo Rosas, no obstante el prenombrado ciudadano de manera insistente y a diario se presenta en la sede del tribunal para solicitar el mencionado asunto, obstaculizando su sustanciación, puesto que el expediente lo entrega al cabo de tres o cuatro horas, luego de revisarlo minuciosamente. Por otro lado advirtió que el referido abogado se encargó de estampar en forma manuscrita una nota en el área de observaciones del libro de préstamo de expedientes, y se le ha oído en el recinto del tribunal provocando al abogado José Ganatios, para ponerlo en su contra, circunstancias éstas que le afectan su ánimo al momento de decidir el presente asunto, razones por las cuales se inhibió de conocer la causa.
En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de fecha 05 de marzo de 2009 (f. 01), así como la copia simple del libro de préstamos de expedientes de fecha 03 de marzo de 2009 (f. 4); y la copia certificada del instrumento poder conferido en fecha 07 de abril del año 2008, al abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, por el abogado José Ganatios Saldivia, en su carácter de presidente de la empresa Administradora Bronco, C.A. (f. 21); considera que en el presente caso, es procedente la inhibición planteada con fundamento a lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y al derecho al juez imparcial previsto en nuestra Carta Magna, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por EL Dr. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N°, KH03-M-2001-000058, referente al juicio por cumplimiento de contrato, incoado por la ciudadana IRMA MARGARITA CABRERA VALENCIA, contra la empresa mercantil ADMINISTRADORA BROSO, C.A.

Remítase copia certificada del presente fallo a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sea enviada al juez inhibido, así como al tribunal donde cursa el expediente principal.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil nueve.

Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Titular

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

En igual fecha y siendo las 2:56 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular

Abg. Juan Carlos Gallardo García.