En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-R-2007-000639| MOTIVO: INVALIDACION

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

RECURRENTE: CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.440.898.

APODERADO JUDICIAL RECURRENTE: LEANIS Y. MEDINA LUCENA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el Nº 126.027, el 7-06-07.

CONTRAPARTE: ROGELIO BULLONES, titular de la cédula de identidad C.I.7.432.334.

SENTENCIA RECURRIDA: Dictada el 28 de septiembre 2006 por el Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en el asunto KH05-L-2000-102 por cobro de prestaciones sociales, intentado por el ciudadano ROGELIO BULLONES antes identificado.

M O T I V A

Inicia este proceso por recurso de invalidación presentado en fecha en fecha 06 de junio del 2007 (folios 244 al 262), admitida con todos los pronunciamientos de Ley el 08 de enero del 2008 (folio 278) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ordenando además la citación del ciudadano ROGELIO BULLONES, titular de la cedula de identidad C.I.7.432.334.

Se observa de autos actuación del alguacil de fecha 24 de enero del 2008 (folios 284 al 286), donde señala que la citación ordenada no se practicó, porque la casa donde se realizaría se encontraba cerrada por venta.

Posteriormente, en fecha 20 de febrero del 2008 se suspendió la causa por inhibición de la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Juicio (folios 290 y 291), declarada con lugar el 18 de marzo del 2008.

En fecha 04 de abril del 2008 se recibió la causa en este Tribunal, luego en fecha 09 de abril del 2008 se ordenó la citación por carteles (folio 02 segunda pieza), verificándose que en esa misma fecha la parte recurrente retiró copia del cartel a los fines de la publicación en prensa.

En casos como éste, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

De la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que la parte demandante desde que retiro el cartel de citación antes indicado en fecha 09 de abril del 2008, no realizó actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, por lo que se han cumplido los extremos de la norma procesal invocado y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia, a tenor de lo previsto en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena el remitir el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la decisión se ha tomado de oficio y no resuelve el fondo de la controversia

Dictada en Barquisimeto, el 29 de abril del 2009. Años 198° de Independencia y 150° de Federación.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Maria Alexandra Odón
La Secretaria

Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 02:00 p.m. Se deja constancia que no pudo ser registrado en el sistema informático Iuris 2000 por error informatico, agregándose en el expediente en la presente fecha.

La Secretaria