REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-001881
PARTE ACTORA: EDGAR DEL VALLE GOYO CALISTRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-2.197.444.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: NOLBERTO LISCANO y JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el instituto de previsión social bajo los Nros. 102.439 y 90.085, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES FLORENCIO JIMENEZ R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA QUEVEDO, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro. 127.539.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de abril de 2009, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente a los fines de celebrar audiencia extraordinaria de conciliación, la parte demandante el abogado NOLBERTO LISCANO, inscrito en el IPSA N° 102.439 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDGAR DEL VALLE GOYO CALISTRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-2.197.444, tal como se evidencia de poder que riela en autos y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES FLORENCIO JIMENEZ R.L. se encuentra presente su representante legal ciudadano MANUEL DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° 4.411.881, asistido en este acto por la ABOGADO CARMEN GUTIERREZ, inscrita en el IPSA N° 108.649. Dándose inicio a la audiencia extraordinaria, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el número 03714430 girado contra la cuenta N° 01082411750100010659, del BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano EDGAR GOYO, ya identificado.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, procedo a señalar al tribunal que con el propósito único de lograr un acuerdo en la presente causa renuncia a la elaboración de la experticia complementaria ordena en la sentencia del Juzgado Superior, y por consecuencia acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada