Se inicia el presente asunto en fecha, 26 de marzo de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), por demanda de cobro de prestaciones sociales en la presente causa incoada por el ciudadano ALIEXER RENNE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.083.842., de este domicilio, su apoderada judicial abg. LIGIABEL FREITES SULBARAN, Inpreabogado Nro. 113.893., debidamente inscrita en el INPREABOGADO. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada PRODUCTIONS SYSTEM, C.A, EVENTOS DEPORTIVOS CARDENALES, INTERNATIONAL TV, ITV, S.A; y solidariamete a HUMBERTO OROPEZA y FERNANDO JOSE GUEDEZ , encargado de anunciar la audiencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial o legal alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El accionante alega en su escrito libelar que prestó servicios personales, subordinados, directos y de manera interrumpida desde el 15 de OCTUBRE del año 2001 hasta el 09 de ABRIL del año 2007, cuando renuncie a la empresa PRODUCTIONS SYSTEM, C.A, EVENTOS DEPORTIVOS CARDENALES, INTERNATIONAL TV, ITV, S.A; y solidariamente a HUMBERTO OROPEZA y FERNANDO JOSE GEUDEZ ,cumpliendo un tiempo de 05 años 07 meses, desempeñándose como Videotecario , devengando un salario mensual de Bs. 800.000 ,00
-Antigüedad: Articulo 108 de la L.O.T 45 días a razón de Bs. 17.323,39 resulta la cantidad de Bs.8.625.198,79
-Vacaciones no disfrutadas: Articulo 219 y 225 L.O.T periodo 2005-2006 40 días que multiplicados por Bs. 26.250 arroja la cantidad de Bs. 1.050.000,00; mas la fracción de el año 2007 de 17,5 días que multiplicado por Bs. 26.250 arroja la cantidad Bs459.375,00, para un total UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs1.509.375,00)
- Bono Vacacional Fraccionado: Artículo 223 y 225 L.O.T periodo 07-01-2006 al 07-01-2007 23 16 días a razón de Bs. 41.337,31; periodo 07-01-2007 al 07-01-2008 17 días a razón de Bs. 41.337,31 y las fraccionadas que le corresponden 08 días a razón de Bs. 41.337,31 para un total de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (1.598.375,93).
-Utilidades Fraccionadas: Artículo 174 Párrafo Primero de la L.O.T. periodo 2007 10 días que multiplicados por Bs. 26.250 resulta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 262.500,00).
DIAS FERIADOS LABORADOS: 04 días le corresponden CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (BS.52.222,20).
BENEFICIO DE ALIMENTACION ART.18 Y 36 DEL Reglamento de la Ley de Alimentación le corresponde 20 días por cada mes desde el mes de enero del año 2005 hasta el mes de abril del año 2007 a razón de BS. 188.160,oo que es el valor de la unidad tributaria para este momento, el monto total a demandar es de BS.5.268.480,oo.
TOTAL DE MONO DEMANDADO: QUINCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (BS.15.715.775,99)
- Recalculo o compensación monetaria, intereses moratorios sobre Prestaciones Sociales, costas y costos del proceso.

En tal sentido, este Juzgado pasa a publicar sentencia de manera motivada bajo las siguientes consideraciones:

Opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral at1eniéndose para ello a dicha confesión.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar quedan como cierto lo invocado en el libelo de demanda por el demandante, como: fecha ingreso y egreso, salario, por cuanto no son contrarias a derecho y al orden público. Y así se establece.

En tal sentido, corresponde a quien decide pasar a verificar los conceptos demandados:


1.- ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LOT: resulta la cantidad de Bs. Bs.8.625.198.

2.-VACACIONES FRACCIONADAS : UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs1.509.375,00)
3.-DIAS FERIADOS: 04 días le corresponden CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (BS.52.222,20).

4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (1.598.375,93).

5.- BENEFICIO DE ALIMENTACION ART.18 Y 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACION: le corresponde 20 días por cada mes desde el mes de enero del año 2005 hasta el mes de abril del año 2007 a razón de BS. 188.160,oo que es el valor de la unidad tributaria para este momento, el monto total a demandar es BS.5.268.480,oo.

6.- UTILIDADES FRACCIONADAS ARTÍCULO 174 DE LA LOT: la suma de Bs. DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 262.500,00).

Arrojando por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones de la ley un total a pagar de QUINCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (BS.15.715.775,99)Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano, ALIEXER RENNE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.083.842 y de este domicilio, contra la empresa demandada PRODUCTIONS SYSTEM, C.A, EVENTOS DEPORTIVOS CARDENALES, INTERNATIONAL TV, ITV, S.A; Y solidariamente a HUMBERTO OROPEZA y FERNANDO JOSE GUEDEZ , la cual no se encuentra registrada en ningunos de los Registros Mercantiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se condena a la empresa PRODUCTIONS SYSTEM, C.A, EVENTOS DEPORTIVOS CARDENALES, INTERNATIONAL TV, ITV, S.A; Y solidariamente a HUMBERTO OROPEZA y FERNANDO JOSE GUEDEZ a pagarle al ciudadano ALIEXER RENNE PEREZ PEREZ , antes identificada, la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (BS.15.715.775,99) por concepto de: Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Antigüedad, a calcular por un único experto contable mediante experticia complementaria del fallo; según lo discriminado en el presente fallo.

TERCERO: Se condena, igualmente a la demandada, al pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada. Así como la indexación monetaria sobre el monto condenado de QUINCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (BS.15.715.775,99) ; a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, 29 de Enero de 2.008 hasta el momento de la realización de la sentencia.

CUARTO: No hay condena en costas a la demandada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de abril de 2009. Años 198° y 150°. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN


LA JUEZA

Abg. YRAIMA BETANCOURT

LA SECRETARIA
Abg. Margareth Sanchez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA