Hoy, 22 de Abril de 2009, siendo las diez de la mañana (9::30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE VERGARA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.982.431, actor en este proceso, su apoderada judicial abogada KAREN CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.229 y por la parte demandada PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS C.A., el abogado DANNY PAUL ORTIZ IPSA Nro. 62.967. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la Juez y con el objetivo de da fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la representación de la demandada DANNY PAUL ORTIZ expone: Reconozco la Relación Laboral del trabajador con mi representada, fecha de ingreso y egreso, forma de terminación de la relación Laboral, desconocemos la aplicación de la convención de la Construcción y los conceptos de las horas extras, y bono nocturno. Después de un recalculo de : Antigüedad, e Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades según la Ley Orgánica del Trabajo, ofrezco cancelar en este acto la cantidad de Bs.20.000,00. en cheque de Gerencia contra el Banco de Venezuela, N° 00009567, a nombre del ciudadano Rodolfo Vergara. Es todo. En este estado la apoderada de la parte actora expone. Acepto el anterior ofrecimiento no quedando a deber la empresa nada por este ni por ningún otro concepto y recibo en este acto el cheque antes mencionado. Es todo, este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara; Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido l presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, y entregar las pruebas a las partes. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
|