REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000520
PARTE DEMANDANTE: MENDOZA DE MENDOZA EDECIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.089.183.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049., en su condición de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: BLOQUERA DOMINIO C.A. representada por el ciudadano DONADI YAFRATE GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.878.136.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: RADALYS COROMOTO MARTINEZ LEON, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.479.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de Abril de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana EDECIA MENDOZA, asistida por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, en su condición de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada BLOQUERA DOMINIO C.A., comparece su representante legal DONADI YAFRATE GABRIEL asistido por la abogada RADALYS MARTINEZ, quienes presentan registro mercantil de la empresa en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante MENDOZA EDECIA, con su debida asistencia manifiesta que laboró para BLOQUERA DOMINIO C.A., desde 28/12/2000, prestando sus servicios personales como Obrera y demandando la Cantidad de 8.591,41 por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDA: El representante legal de la empresa, con su debida asistencia, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 2.700,00 mediante cheque Nro. 28885495, girado contra la Entidad Bancaria Bancaribe, de fecha 14/04/2009, a nombre de la demandante EDEGIA DEL CARMEN MENDOZA DE MENDOZA.
TERCERA: La parte actora EDECIA MENDOZA, con su debida asistencia manifiesta que acepta y recibe la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada
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