7REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002784

PARTE DEMANDANTE: PEDRO PABLOS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.604.490.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO DURAN, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002.

PARTE DEMANDADA: ARCILLA CURIGUA y CANTERAS CURIGUA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO HERNANDEZ y CRUZ RAFAEL RIVERO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.059 y 90.058, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de Abril de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, ciudadano PEDRO PABLOS LINAREZ MOGOLLON y su apoderado judicial, abogado WILMER AMARO y por la parte demandada ARCILLA CURIGUA y CANTERAS CURIGUA, C.A, comparece su representante legal ciudadana DIAZ DE HERNANDEZ JULIA MIREYA, titular de la cédula de identidad N° 2.536.278 asistida por los abogados FERNANDO HERNANDEZ, FRANCISCO HERNANDEZ y CRUZ RIVERO, respectivamente. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante PEDRO PABLOS LINAREZ MOGOLLON, con su debida asistencia manifiesta que laboró para ARCILLERA CURIGUA, desde 01/01/1965, prestando sus servicios personales como Obrero y demandando la Cantidad de 110.638,31 BS. F por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La representante legal de la empresa, con su debida asistencia, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 60.000,00, pagadera de la siguiente manera:

1. En este acto la cantidad de 15.000,00 Bs. F mediante cheque Nro. 38599978, girado contra la Entidad Bancaria Banesco, de fecha 15/04/2009, a nombre de la demandante PEDRO PABLOS LINAREZ MOGOLLON.
2. Para el día 15/05/2009 la cantidad de 7.500,00 Bs. F.
3. Para el día 15/06/2009 la cantidad de 7.500,00 Bs. F.
4. Para el día 15/07/2009 la cantidad de 7.500,00 Bs. F.
5. Para el día 15/08/2009 la cantidad de 7.500,00 Bs. F.
6. y para el día 15/09/2009 la cantidad de 15.000,00 Bs. F.

Pagos éstos que se realizaran por ante la URRD Civil de esta Ciudad.

TERCERA: La parte actora PEDRO PABLOS LINAREZ, con su debida asistencia manifiesta que acepta la cantidad y formas de pagos, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el último pago acordado.

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, y el incumplimiento de las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandante
Parte Demandada