REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
196º y 148º

ASUNTO: KP02-l-2007-001593

Vista la diligencia de la representación de la parte actora, la cual riela en el folio No. 45 donde la ciudadana Julia Montilla, identificada plenamente en autos debidamente asistida por el Abg. Avianny García en su condición el Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 108.918, solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha seis (06) de abril de 2009, siendo que la solicitud de aclaratoria fue ejercida en el lapso establecido este tribunal procede a realizar la siguiente consideración:

Previa revisión de la sentencia proferida por este Juzgado y objeto de la presente aclaratoria, se deja constancia que en la el folio No. 40 y 42, se aprecia un error material en el parágrafo Tercero en el que se establece: “Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada” siendo lo correcto: “desde la fecha de notificación de la demandada s hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor ò por vacaciones judiciales” Por lo que se procede a corregir la identificación de las partes de la siguiente manera:

TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, desde la fecha de notificación de la demandada s hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor ò por vacaciones judiciales” cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

Igualmente se deja constancia que en la el folio No. 33, se aprecia un error material la fecha en que fue recibida la demanda por este juzgado el día 26 de junio de 2008”, siendo lo correcto “26 de junio de 2007”. Por lo que se procede a transcribir íntegramente dicho párrafo de la siguiente manera:

Recibida la demanda por este juzgado el día 26 de junio de 2007
Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha seis (06) de abril de 2009.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 17 de abril de 2009. Años: 196° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda