REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000800

PARTE DEMANDANTE: HECTOR LOPEZ y WILMER MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.133.613 y 14.880.937 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CADE, C.A.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53414.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de Abril de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, los ciudadanos HECTOR LOPEZ y WILMER MUJICA, respectivamente, asistido por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada CONSTRUCTORA CADE C.A, comparece su apoderado judicial, abogado, JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53414, según Poder que consigna en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante HECTOR LOPEZ y WILMER, con su debida asistencia manifiesta que laboraron para CONSTRUCTORA CADE C.A, el primero desde 04/11/2005 y el segundo desde 26/05/2006, prestando sus servicios personales como mecánico de segunda y ayudante general, respectivamente, y demandando la Cantidad de 22.397,43 BS. F (Héctor López) y de 16.830,41 Bs. F (Wilmer Mújica) por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La empresa a través de su apoderado judicial, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere de los montos reclamados; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 33.500,00, pagadera de la siguiente manera:

1. Para el ciudadano HECTOR LOPEZ la cantidad de 20.000,00 Bs. F en este acto mediante cheque N° 03528297, girado contra la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del referido demandante.
2. Y para el ciudadano WILMER MUJICA la cantidad de 13.500,00 Bs. F. en dos cuotas pagaderas de la siguiente forma:

La primera cuota: cantidad de 6.750,00 Bs. F para el día 08/05/2009
La segunda cuota: cantidad de 6.750,00 Bs. F para el día 12/06/2009

Pagos éstos que se realizaran por ante la URRD Civil de esta Ciudad.

TERCERA: La parte actora HECTOR LOPEZ, con su debida asistencia manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada. Y por su parte el ciudadano WILMER MUJICA manifiesta que acepta la cantidad y formas de pagos, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada una vez que conste en autos el último pago acordado.

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, y el incumplimiento de las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandante
Parte Demandada