REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000832
PARTE DEMANDANTE: JOHANNA ROSALIZ MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.105.816.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS REINOSO RIVERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICA CASTILLO HERNANDEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de Abril de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana JOHANNA ROSALIZ MENDOZA PEREZ, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajador y por la parte demandada el ciudadano JOSE LUIS REINOSO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 7.361.569 asistido por la abogada AMERICA CASTILLO HERNANDEZ. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante JOHANNA MENDOZA, con su debida asistencia manifiesta que laboró para JOSE LUIS REINOSO RIVERO, desde 02/01/2006, prestando sus servicios personales como doméstica, y demandando la Cantidad de 608.57 BS. F por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDA: El ciudadano JOSE LUIS REINOSO RIVERO, con su debida asistencia, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece al actor el monto total de lo reclamado por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 608,00, pagadera en este acto mediante cheque Nº 74000084, girado contra la Entidad Bancaria Banpro, Banco Provivienda.
TERCERA: La parte actora JOHANNA MENDOZA , con su debida asistencia manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar por este concepto ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con el demandado.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada
|