PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02L2008000965
PARTE ACTORA: DAMELIS DEL VALLE JIMENEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.360.694.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.-
PARTE DEMANDADA: CORP BANCA S.A, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1.954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1.997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A. Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta en autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, por Resolución Número 009-0899 de fecha 30 de Agosto de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su Edición Número 36.778 del día 02 de Septiembre de 1.999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 59, Tomo 189-A Pro., el día 07 de Septiembre de 1.999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 08 de Septiembre de 1.999 y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 261-99 de fecha 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36784 de fecha 10 de septiembre de 1.999 e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el N° 14, Tomo 196-A Pro, el día 15 de septiembre de 1.999, bajo el Nro. 14, Tomo 196-A Pro.
APODERADO DE LA ACCIONADA: RAMON IGNACIO ZUBILLAGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 13.932.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 04 de abril de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana DAMELIS DEL VALLE JIMENEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.360.694, acompañada de su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491, y por la demandada CORP BANCA S.A, su apoderado judicial RAMON IGNACIO ZUBILLAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.932. Dándose así inicio al acto. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERA: LA TRABAJADORA demandó a LA EMPRESA por diferencia de prestaciones sociales, Expediente KP02-L-2008-000965 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, diferencia ésta que según su cálculo ascendía a doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 247.847,77). Demandó adicionalmente el pago de intereses de mora, la indexación o corrección monetaria y las costas y costos procesales. LA TRABAJADORA laboró en LA EMPRESA desde el 13 de Noviembre de 1.990 hasta el 7 de Mayo de 2.007.
SEGUNDA: En la oportunidad legal procedieron a aportar las pruebas que cada una consideró pertinente para sustentar sus alegatos. No obstante lo antes expuesto, las partes con el objeto de poner fin al procedimiento, y de esa forma poder finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con la prestación de servicios de LA TRABAJADORA, y/o cualquier otra acción futura o eventual, convienen en celebrar el arreglo amistoso contenido en la presente transacción, y de esta manera LA TRABAJADORA desiste del presente procedimiento judicial y de la acción que cursa ante este Tribunal del Trabajo, Expediente KP02-L-2008-000965. Y en este sentido, acuerdan el pago por parte de LA EMPRESA a LA TRABAJADORA de la cantidad única y definitiva de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 131.567,03), la cual comprende los siguientes conceptos y cantidades a saber:
1) Antigüedad: Bs. 38.211,04. Antigüedad Adicional: Bs. 3.065,62. Dif. Antigüedad: Bs. 851,56.
2) Intereses S.P.S.: Bs.22.814,81.
3) Vacaciones vencidas: Bs. 8.415,43. Vacaciones fraccionadas: Bs. 1.502,76. Bono vacacional fraccionado: Bs. 1.653,03.
4) Utilidades de los años 1.997,1.998, 1.999, 2.000,2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006 y 2.007, las siguientes cantidades: Bs. 1.429,94, Bs. 1.900,55, Bs. 2.177,24, Bs. 3.294,21, Bs. 2.282,37, Bs. 4.041,99, Bs. 2.226,56, Bs. 4.923,49, Bs. 4.034,25, Bs. 5.637,16 y Bs. 2.408,82, respectivamente.
5) Domingos y feriados: Bs. 29.709,07.
6) Indemnización Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 25.546,84.
7) Preaviso: Bs. 15.328,10
De la suma de las cantidades antes especificadas, y de las deducciones correspondientes, tenemos que el monto de la transacción acordada entre las partes asciende a un total de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 131.567,03).
TERCERA: Las partes expresan su total conformidad con los términos del presente acuerdo, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LA TRABAJADORA conviene en que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto, pues el pago por LA EMPRESA de la suma antes indicada, incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a LA TRABAJADORA, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LA TRABAJADORA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago, así como por corrección monetaria causada. LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA y sus subsidiarias y/o relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones o indemnización sociales, incluyendo entre otras, preaviso, antigüedad según lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por sus servicios; y b) Remuneración pendiente; salarios que se hubieren causado por cualquier motivo; comisiones; incentivos, vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e intereses; diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; viáticos; corrección monetaria, intereses de mora, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; honorarios profesionales, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en el presente acuerdo, que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, LA TRABAJADORA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o compañías relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a LA EMPRESA y/o compañías relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
CUARTA: El pago por LA EMPRESA de la suma en la cual quedó pactada la transacción, ciento treinta y un mil quinientos sesenta y siete bolívares con cero tres céntimos (Bs. 131.567,03) se realiza en esta fecha mediante cheque de gerencia Nro. 09815509 de CORP BANCA C.A., Banco Universal de fecha 30 de Marzo de 2009, librado por EL BANCO a favor de LA TRABAJADORA.
QUINTA: LA TRABAJADORA declara que recibe de LA EMPRESA en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 131.567,03) mediante el cheque de gerencia antes referido, y por los conceptos especificados en la cláusula cuarta de este escrito, y en las cuentas que LA TRABAJADORA conoce.
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02L2008000965
PARTE ACTORA: DAMELIS DEL VALLE JIMENEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.360.694.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.-
PARTE DEMANDADA: CORP BANCA S.A, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1.954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1.997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A. Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta en autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, por Resolución Número 009-0899 de fecha 30 de Agosto de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su Edición Número 36.778 del día 02 de Septiembre de 1.999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 59, Tomo 189-A Pro., el día 07 de Septiembre de 1.999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 08 de Septiembre de 1.999 y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 261-99 de fecha 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36784 de fecha 10 de septiembre de 1.999 e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el N° 14, Tomo 196-A Pro, el día 15 de septiembre de 1.999, bajo el Nro. 14, Tomo 196-A Pro.
APODERADO DE LA ACCIONADA: RAMON IGNACIO ZUBILLAGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 13.932.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 04 de abril de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana DAMELIS DEL VALLE JIMENEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.360.694, acompañada de su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491, y por la demandada CORP BANCA S.A, su apoderado judicial RAMON IGNACIO ZUBILLAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.932. Dándose así inicio al acto. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERA: LA TRABAJADORA demandó a LA EMPRESA por diferencia de prestaciones sociales, Expediente KP02-L-2008-000965 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, diferencia ésta que según su cálculo ascendía a doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 247.847,77). Demandó adicionalmente el pago de intereses de mora, la indexación o corrección monetaria y las costas y costos procesales. LA TRABAJADORA laboró en LA EMPRESA desde el 13 de Noviembre de 1.990 hasta el 7 de Mayo de 2.007.
SEGUNDA: En la oportunidad legal procedieron a aportar las pruebas que cada una consideró pertinente para sustentar sus alegatos. No obstante lo antes expuesto, las partes con el objeto de poner fin al procedimiento, y de esa forma poder finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con la prestación de servicios de LA TRABAJADORA, y/o cualquier otra acción futura o eventual, convienen en celebrar el arreglo amistoso contenido en la presente transacción, y de esta manera LA TRABAJADORA desiste del presente procedimiento judicial y de la acción que cursa ante este Tribunal del Trabajo, Expediente KP02-L-2008-000965. Y en este sentido, acuerdan el pago por parte de LA EMPRESA a LA TRABAJADORA de la cantidad única y definitiva de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 131.567,03), la cual comprende los siguientes conceptos y cantidades a saber:
1) Antigüedad: Bs. 38.211,04. Antigüedad Adicional: Bs. 3.065,62. Dif. Antigüedad: Bs. 851,56.
2) Intereses S.P.S.: Bs.22.814,81.
3) Vacaciones vencidas: Bs. 8.415,43. Vacaciones fraccionadas: Bs. 1.502,76. Bono vacacional fraccionado: Bs. 1.653,03.
4) Utilidades de los años 1.997,1.998, 1.999, 2.000,2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006 y 2.007, las siguientes cantidades: Bs. 1.429,94, Bs. 1.900,55, Bs. 2.177,24, Bs. 3.294,21, Bs. 2.282,37, Bs. 4.041,99, Bs. 2.226,56, Bs. 4.923,49, Bs. 4.034,25, Bs. 5.637,16 y Bs. 2.408,82, respectivamente.
5) Domingos y feriados: Bs. 29.709,07.
6) Indemnización Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 25.546,84.
7) Preaviso: Bs. 15.328,10
De la suma de las cantidades antes especificadas, y de las deducciones correspondientes, tenemos que el monto de la transacción acordada entre las partes asciende a un total de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 131.567,03).
TERCERA: Las partes expresan su total conformidad con los términos del presente acuerdo, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LA TRABAJADORA conviene en que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto, pues el pago por LA EMPRESA de la suma antes indicada, incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a LA TRABAJADORA, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LA TRABAJADORA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago, así como por corrección monetaria causada. LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA y sus subsidiarias y/o relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones o indemnización sociales, incluyendo entre otras, preaviso, antigüedad según lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por sus servicios; y b) Remuneración pendiente; salarios que se hubieren causado por cualquier motivo; comisiones; incentivos, vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e intereses; diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; viáticos; corrección monetaria, intereses de mora, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; honorarios profesionales, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en el presente acuerdo, que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, LA TRABAJADORA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o compañías relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a LA EMPRESA y/o compañías relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
CUARTA: El pago por LA EMPRESA de la suma en la cual quedó pactada la transacción, ciento treinta y un mil quinientos sesenta y siete bolívares con cero tres céntimos (Bs. 131.567,03) se realiza en esta fecha mediante cheque de gerencia Nro. 09815509 de CORP BANCA C.A., Banco Universal de fecha 30 de Marzo de 2009, librado por EL BANCO a favor de LA TRABAJADORA.
QUINTA: LA TRABAJADORA declara que recibe de LA EMPRESA en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 131.567,03) mediante el cheque de gerencia antes referido, y por los conceptos especificados en la cláusula cuarta de este escrito, y en las cuentas que LA TRABAJADORA conoce.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Jiménez Peraza
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante
La Parte Demandada
La Juez
Abg. Nahir Jiménez Peraza
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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