REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000420

PARTE ACTORA: JULIO CESAR DELGADO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.354.525.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELLA SILVA MASILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.994 -

PARTE DEMANDADA: UNIPARTS C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: JOSE MAURICIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro.. V- 7.387.600.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: VICTOR MANUEL SERRANO Inpreabogado Nro. 66.991.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 02 de abril de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano JULIO CESAR DELGADO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.354.525, asistido en este acto por la abogada MARIANELLA SILVA MASILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.994, y por la parte demandada UNIPARTS C.A, comparece el ciudadano JOSE MAURICIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro.. V- 7.387.600, asistido por el abogado VICTOR MANUEL SERRANO Inpreabogado Nro. 66.991. A los fines de la parte actora darse por notificada del auto de fecha 17/03/2009, por lo que a los fines de proceder a la subsanación, consigna copias de informe clínico realizado al actor reclamante; en virtud de ello, el Tribunal vista la subsanación procede a admitir de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo la presente demanda por no ser contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, ordenándose notificar a la empresa demandada UNIPARTS, C.A. En este estado, la parte demandada procede a darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta que reconoce que al actor reclamante se le adeuden Bs. F. 10.000,oo, no obstante según planilla de liquidación se desprende que el trabajador recibió de parte de la empresa demandada la cantidad de Bs. F. 5.900,02, por concepto de prestaciones sociales, por lo que sólo se le adeudan la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.600), por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el número 00002295 girado contra la cuenta N° 0108-2407-99-0100049073, del BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano JULIO DELGADO, ya identificado.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Jiménez Peraza

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona




La Parte Demandante
La Parte Demandada