REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002735
PARTE ACTORA: WILLIAN JESUS TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.188.011.-
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.-
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUADALUPE C.A. (SEGUACA).
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SILENY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.227.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 23 de abril de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación, comparece por la parte actora, el ciudadano WILLIAN JESUS TORRES asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, y por la demandada SEGURIDAD GUADALUPE C.A., su apoderada judicial abogada SILENY BRITO. Dándose así inicio al acto.
este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia de mediación en etapa de ejecución en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante WILLIAN JESUS TORRES, con su debida asistencia manifiesta que laboró para SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A (SEGUACA), desde 16/04/2007, prestando sus servicios personales como oficial de seguridad y demandando la Cantidad de 2.403,17 por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 2.403,17, pagadera en dos cuotas, de la siguiente manera:
1.- La primera para el día 15/05/2009 por la cantidad de Bs. F 1.201,59
2.- Y la segunda para el día 30/05/2009 por la cantidad de Bs. F 1.201,59
Pagos éstos que se efectuarán por ante la URDD Civil de esta Ciudad.
TERCERA: La parte actora WILLIAN JESUS TORRES, con su debida asistencia manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el último pago acordado.
CUARTO: El incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada
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