REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000530
PARTE DEMANDANTE: ULISES ALBERTO BRIZUELA y ELVER TORIBIO SALERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.794.187 y 18.422.493, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, abogado en ejercicio , en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ GONCALVES, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.205.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 29 de Abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, los ciudadanos ULISES ALBERTO BRIZUELA y ELVER TORIBIO SALERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.794.187 y 18.422.493, respectivamente, asistidos por la abogada HAIDY CARRASCO, abogado en ejercicio , en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A, comparece su apoderada judicial, abogada, BEATRIZ GONCALVES, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.205. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: LA parte demandada toma la palabra y expone desconoce la relación laboral con los actores; que nunca fueron sus empleados, que de manera alguna existió una relación laboral por lo que no les corresponde ningún monto reclamado.
SEGUNDA: La parte demandante presentes en esta audiencia luego de la revisión exhaustiva del acervo probatorio de ambas partes y luego de deliberaciones manifiestan que efectivamente no son trabajadores de la empresa demandada por lo que no tienen nada que reclamar a la empresa por los conceptos derivados de la presente demanda ni por estos motivos ni por ningún otro por lo que están conforme en que nunca fueron trabajadores de la empresa demandada.
TERCERA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada
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