REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2008-455
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.544.604.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOURDES M BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.393.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA DE MOTORES ALPADE SRL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 03 de Marzo de 2008 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.544.604, este Tribunal procede admitirla en fecha 05 de Marzo de 2008, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada LA RECTIFICADORA DE MOTORES ALPADE SRL, en la persona del ciudadano WILMER JOSÉ PACHECO D´LIMA, en su condición de REPRESENTANTE, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
Es el 17 de Noviembre de 2008, que el ciudadano JOSÉ LUIS VALENZUELA, parte actora en el presente proceso y debidamente asistida por la abogado LOURDES BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.393, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE SE ARCHIVE EL MISMO, POR CUANTO SE REALIZO UN ARREGLO EXTRAJUDICIAL…”
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano: JOSÉ LUIS VALENZUELA, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS VALENZUELA, en contra de la empresa , RECTIFICADORA DE MOTORES ALPADE SRL, y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Nota: En esta misma fecha (15/04/2009) se publicó la presente decisión.-
Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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