REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2008-001176
PARTE ACTORA: CASTOR OMAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.538.978.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ DE PEÑA, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 102.135.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOSD VARGAS 2003 C.A.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CONFUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 04 de junio de 2008, se recibió por ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano CASTOR OMAR ALVAREZ, en contra de las empresas ESTACIÓN DE SERVICIOS SERVICENTRO VARGAS 2003, C.A; a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es el caso que este tribunal, por auto motivado en fecha 04 de junio de 2008, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 123 ejusdem, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de demanda, es decir, debe indicar con exactitud, a quien demanda, si es la firma mercantil o a titulo personal, caso contrario se declararía la perención de la instancia.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto observa este juzgado que la parte accionante del presente procedimiento, en fecha 04 de agosto de 2008, fue notificado mediante exhorto por el ciudadano Alguacil FELIX QUINTANA, del circuito judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, de lo ordenado por este Tribunal.
Dentro de este mismo contexto, se destaca que desde la fecha 04 de agosto de 2008, de la cual queda notificado de la orden del despacho saneador ordenado, y recibido el exhorto por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2008, se deja expresa constancia que han transcurrido considerablemente el lapso para la respectiva subsanación.
En tal sentido, se hace forzoso para esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la perención de la instancia de la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha cuatro (04) de junio de 2.008, donde se aplica el despacho saneador. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA del procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 198º y 150º
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
En esta misma fecha (15/04/2009) se publicó sentencia.
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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