GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de abril de 2009
198° y 150°
DEMANDANTE: MICHELE CASCARANO MODUGNO, PIETRO CASCARANO MODUGNO, FRANCESCO CASCARANO MODUGNO y ROCCO CASCARANO MODUGNO
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO COMERCIALIZADORA REBACEN, C.A.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.718
I
Conforme a lo ordenado en el auto de Admisión de la Demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante solicita le sean decretadas MEDIDAS PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la controversia Contrato de Arrendamiento, e igualmente PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, el Tribunal procedió a la revisión minuciosa del expediente y sus recaudos acompañados constituidos por: 1) Documento Público de Contrato de Arrendamiento, celebrado entre las partes, debidamente autenticado por ante la Notaría Séptima de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de noviembre de 2001, quedando anotado bajo el número 01, Tomo 155, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que acompaño marcada “C”, el cual se encuentra anexo al expediente; 2) Recibos en Originales, marcados “E1” al “E5”, correspondientes a los Canon de Arrendamiento insolutos, y observó que de los documentos se aprecia con criterio de verosimilitud que la Acción Resolutoria incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la Presunción de un Buen Derecho, así mismo la existencia de una obligación que no ha sido cumplida donde se le reclama a la Arrendataria, el pago de los cánones arrendaticios atrasados de cinco (05) cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008; enero y febrero del presente año, hace inferir el estado de morosidad del accionado, todo ello, conducen a concluir sobre su estado de insolvencia, y por ende el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quie decide encontrarse llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7° del Artículo 599 eiusdem, y por ende procedentes las Medidas Cautelares solicitadas cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.
III
Conforme a lo ordenado, SE DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, constituido por un Local Comercial signado con el número 89-20, situado en la Avenida Lara, cruce con calle Mariño, ubicado en Jurisdicción del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; 2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 49.218,75), que comprenden el doble de la suma demandada, más las costas y honorarios incluidos que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 5.468,75). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir: PRIMERO: La cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 21.875,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y arrendados, de CINCO (07) cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008; enero y febrero de 2009, a razón de Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs.F 4.375,00) cada uno; y los que venzan hasta la fecha de la sentencia definitiva; más las costas y honorarios calculados prudencialmente en la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 5.468,75, dan como total a cancelar la suma de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 27.343,75). Para ejecutar dicha Medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se le advierte al Tribunal Ejecutor de Medidas que para el supuesto de que se produzca oposición basada en consignación de Cánones arrendaticios, deberá suspender inmediatamente la Ejecución de la misma. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N° 626 LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 55.718
Marisabel.-
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