REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS
ABOGADOS: RAFAEL LEON Y
LUIS DOVALÉ
MOTIIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.730
I-
En fecha 13 de Marzo de 2.009, mediante escrito, los Abogados RAFAEL LEON Y LUIS DOVALÉ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.342.658 y V-3.388.308 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.970 y 7.368 de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales de ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.093.358 de éste domicilio,
solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su cónyuge MANUEL DA CONCEICAO DOS SANTOS inserta bajo el número 1.455, Tomo III, del año 1994, de los libros de Registro, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alegan los Apoderados Judiciales de la solicitante que a los fines legales que le interesan a su Poderdante le urge RECTIFICAR el Acta de Defunción de su cónyuge MANUEL DA CONCEICAO DOS SANTOS, quien en vida fue portador de la cédula de identidad número V- 7.122.040, quien falleció en fecha 12 de Octubre del año 1994, según consta en el Acta de Defunción emanada de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la que se puede leer en el reglón 19, que el cónyuge de su representada ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS, fue hijo de JUAN DO SANTOS Y BELLA DE LOURDES DE CONSEJATO, ambos difuntos. Esgrime que por un error involuntario se identificó a su Poderdante como “ANA DE OSITA MOLLEJA DE DA CONCEICAO”, que es incorrecto, siendo su verdadero nombre “ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS” Que la Rectificación que pretende es la de corregir su segundo nombre que aparece en el Acta de Defunción como “… ANA DE OSITA….” que es incorrecto, por el de “ANA DE OSILA”, que es el correcto. Y la de corregir su apellido de casada que no es “DA CONCEICAO”, sino “DE DOS SANTOS.”
Por auto de fecha 16 de marzo de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.730, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alegan los Apoderados Judiciales de la solicitante que donde dice “ANA DE OSITA MOLLEJA de DA CONCEICAO” es incorrecto, en vez de “ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya rectificación se solicita. 2º) Copia Certificada, de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS, y 3.) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL DOS SANTOS CONSEJATO Y ANA DE OSILA MOLLEJA TUA. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano MANUEL DA CONCEICAO DOS SANTOS, formulada por los Abogados RAFAEL LEON Y LUIS DOVALÉ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.970 y 7.368, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad número V- V-3.093.358, de éste domicilio. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: Acta de Defunción No. 1455, año 1994, Tomo: III, en el sentido, que donde dice: “…ANA DE OSITA MOLLEJA DE DA CONCEICAO”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS…” como es lo correcto y verdadero.; y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.730
RMV/mlb
|