GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de abril de 2009
198° y 150°


DEMANDANTE: EHILEEN ANAMARIA SÁNCHEZ SANDOVAL y EHEITAMAR SANDOVAL DE SÁNCHEZ

DEMANDADO: JOSÉ ALBERTO FERRI COLINA

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.744

I

Conforme a lo ordenado en el auto de Admisión de la Demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.

II

Revisado el presente expediente, y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante a través de sus Apoderados Judiciales Abogadoss GILBERTO UTRERA y LUIS FELIPE OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.90 y 19.164 respectivamente, le sea decretada Medida Cautelar de Secuestro sobre el inmueble objeto de la controversia Contrato de Arrendamiento, el Tribunal procedió a la revisión del expediente para verificar si se encuentran llenos los extremos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y encuentra que fue acompañado como pruebas fundalmentales de la pretensión en original, documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia del Estado Carabobo, contentivo del Contrato de Arrendamiento, documento marcado “C”, el cual se encuentra anexo al expediente; y, observó que de los documentos se aprecia con criterio de verosimilitud que la Acción Resolutoria incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la Presunción de un Buen Derecho, así mismo la existencia de una obligación que no ha sido cumplida donde se le reclama al Arrendatario, la entrega material del inmueble a las Arrendadoras, conforme a lo pactado en la Cláusula CUARTA del Contrato de Arrendamiento, y demás obligaciones convenidas en el presente Contrato. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7° del Artículo 599 eiusdem, y por ende procedentes las Medidas Cautelares solicitadas cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.-
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, constituido por un Apartamento identificado con el número 1, ubicado en el Edificio “Residencias Lina”, Urbanización Trigal Norte, Calle 152, (La Tierra), número 90-220, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con un área aproximada de construcción de Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (142 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento número 4; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Parcela número 25-A-1, y OESTE: Con Apartamento número 2. Para la practica de ésta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se libro Oficio N° 633
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 55.744
Marisabel.-