GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de abril del año 2.008.-
198° y 150°


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOLICITUD DE REQUISITOS)

EXPEDIENTE: 55.789


Por presentada la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos PETRONA JOSEFA PERTUZ PERTUZ y MIGUEL ANGEL NARIÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.341.319 y V-24.500.740, de este domicilio, asistido por el abogado LEWIS STOFIKM, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.954, contra EL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de sustanciar lo que corresponda en derecho, se constituye en TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Ahora bien, de la revisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, se observa que el escrito contentivo de la misma, no identifica suficientemente al Presunto Quejoso; tampoco identifica concisamente quien es o quienes son el Presunto o los Presuntos Agraviantes; cuales son los Derechos Constitucionales que de manera directa y flagrante le han sido violados; y, los hechos y circunstancias que hacen presumir la violación directa de Derechos Constitucionales; dicho escrito luce confuso y ambiguo; en virtud de lo cual, debido a la poca claridad que arroja en cuanto al señalamiento del Presunto y/o Presuntos Agraviantes, en cuanto al derecho que le ha sido conculcado, se ordena al Presunto Agraviado darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concretamente a los contenidos en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° cuyo contenido citamos: Ordinal 3° : Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización. Ordinal 4°: Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación, ya que no basta con señalar los artículos. Ordinal 5°: Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo. Ordinal del 6°: Y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese a la parte Accionante del Amparo, a los fines de que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, con la advertencia que, de no hacerlo será declarada INADMISIBLE la Acción de Amparo Propuesta, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro. 55.789
Labr.-