REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS TORRES STRAUSS Y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ
DEMANDADO: MARIA LILIA LORENZO PEÑA Y JOSE JAVIER MARTINEZ LORENZO
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.576
El presente procedimiento se inició por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de Septiembre del año 2.008, por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS TORRES STRAUSS Y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.462.519, V.-7.123.437 y 9.943.788, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.020, 54.683 y 67.281 respectivamente y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos MARIA LILIA LORENZO PEÑA Y JOSE JAVIER MARTINEZ LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.387.814 y V.-13.547.505 y de este domicilio.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2008, se admitió y se ordenó el emplazamiento de losa codemandados de autos y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas acordando la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los codemandados de autos.
En fecha 08 de octubre de 2008, los actores interponen diligencia consignándolos recaudos necesarios a los fines de lograr la citación de los codemandados de autos.
En fecha 09 de octubre de 2008 los actores le confieren poder en forma apud acta a las abogadas Lenis Márquez García y Marilyn Benítez González.
Se deja constancia expresa que la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se Inhibió del conocimiento de la Presente y lo hizo constar del acta de fecha 26 de enero de 2009 y que riela a los folios 83 al 86 ambos inclusive.
Distribuida la misma correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 03 de febrero de 2009 bajo el Nro. 55.576 y en fecha 26 de febrero la Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente fijando el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil
Por escrito presentado en el cuaderno principal en fecha 17 de marzo de 2.009, los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, PEDRO BRITO, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS Y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.462.519, V.-8.433.812, V.-7.123.437 y 9.943.788, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.020, 48.709, 54.683 y 67.281 respectivamente y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en la presente causa; y por la parte demandada los ciudadanos MARIA LILIA LORENZO PEÑA, JOSE JAVIER MARTINEZ LORENZO Y ANTONIA JOSEFINA PEÑA DE LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.387.814, V.-13.547.505 y V.-2.844.981 y de este domicilio, la primera actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a los últimos, presentaron al Tribunal escrito de TRANSACCIÓN con la finalidad de ponerle fin a la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se suspende la medida preventiva de embargo dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha 07 de octubre de 2008, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial y participada al Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo mediante oficio 414 de fecha 13 de octubre de 2008
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 14 días del mes de abril de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 55576
Caut.-
|