REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MARIA DEL ROSARIO SOSA y OSCAR GUSTAVO ANGULO LOVERA
ABOGADO: YUXIS RIVERO MERCADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 55.714
En escrito presentado en fecha 11 de marzo del año 2.009, los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO SOSA y OSCAR GUSTAVO ANGULO LOVERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-77.022.386 y V-5.376.544, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YIXIS RIVERO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.199.556, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.926; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 13 de marzo del año 2.009 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 55.714 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal; en auto de fecha 17 de marzo del 2.009 se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 16 días del mes de abril del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 55.714
RMV/Labr.--
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