REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL.

ABOGADA: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ y SIMÓN ADOLFO ANDRADE PACIFICI.

DEMANDADO: JULIO CESAR HERNANDEZ GARCIA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 55.079

El presente procedimiento se inició en fecha 25 de febrero del año 2.009, por demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por los Abogados ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ y SIMÓN ADOLFO ANDRADE PACIFICI, inscritos en el IPSA bajo los Nº V-1.352.758, V-7.121.359 Y V- 13.754.293 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nº 15.071, 55.088 y 101.534, todos de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de BANCO MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A; contra: Los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ GARCIA y ANA OROPEZA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.500.809 y V-4.056.714 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 14 de abril del año 2.009, por las partes actuantes en este procedimiento, los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ GARCIA y ANA OROPEZA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.500.809 y V-4.056.714 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, asistida por la abogada ROSMARY DANIELA SELLHORN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.859.177, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.885, propuso DACIÓN DE PAGO para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Por su parte, la Abogada MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.121.359, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.088, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificado, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación al CONVENIMIENTO presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA,



ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:55 de la mañana.


LA SECRETARIA,



ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro.: 55.659