REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: CARLOS ARGENIS FAUDEL Y
ADRIANA PATRICIA PACHECO DE FAUDEL
ABOGADO: NADIUSKA LIZARRAGA ORTIZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.842
I-
En escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2007, por los ciudadanos CARLOS ARGENIS FAUDEL Y ADRIANA PATRICIA PACHECO DE FAUDEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.049.114 y V-23.178.571, debidamente asistidos por la abogada NADIUSKA LIZARRAGA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.066 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 29 de Abril de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Isabelica Sector 2, vereda 2, casa número 32, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 24 de Septiembre de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.842, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 15 de Octubre de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2009, por la ciudadana, ADRIANA PATRICIA PACHECO DE FAUDEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Número 23.178.571, debidamente asistida de abogado, manifestó el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, solicitando así la disolución del vínculo matrimonial, igualmente solicitó la notificación de su cónyuge ciudadano CARLOS ARGENIS FAUDEL, titular de la cédula de identidad número V-7.049.114, siendo el referido pedimento acordada por este Juzgado mediante auto de fecha 20 de marzo de 2009.
Por diligencia de fecha 13 de Abril de 2009, el ciudadano CARLOS ARGENIS FAUDEL, titular de la cédula de identidad número V-7.049.114, se dio por notificado, y solicitó la Conversión en Divorció en la presente causa signada con el número 53.842.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Tachira, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ARGENIS FAUDEL Y ADRIANA PATRICIA PACHECO DE FAUDEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.049.114 y V-23.178.571,asistidos de abogado, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 29 de Abril de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 51, Año 2.003.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.53.842
RMV/mlb