REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ELIO RAMÓN CASTEJÓN DEPABLOS Y
YADIRA DEL CINAID ARTEAGA OTAIZA
ABOGADO: ALBA MARINA ROJAS LÓPEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.487
I-
En escrito presentado en fecha 03 de Abril de 2008, por los ciudadanos ELIO RAMÓN CASTEJÓN DEPABLOS Y YADIRA DEL CINAID ARTEAGA OTAIZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.773.435 y V-13.234.645, debidamente asistidos por la abogada ALBA MARINA ROJAS LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.072 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 19 de mayo de 2006, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara Y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Flor Amarillo Urbanización Valle de Oro, Sector 3, Edifico E-1, Planta Baja, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 07 de Abril de 2.008, le dio entrada bajo el número 54.487, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 15 de Abril de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 15 de Abril de 2009, por los ciudadanos, ELIO RAMÓN CASTEJÓN DEPABLOS Y YADIRA DEL CINAID ARTEAGA OTAIZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.773.435 y V-13.234.645 asistidos de abogado, manifestaron el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, solicitando así la disolución del vínculo matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ELIO RAMÓN CASTEJÓN DEPABLOS Y YADIRA DEL CINAID ARTEAGA OTAIZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.773.435 y V-13.234.645, asistidos de abogado, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 19 de mayo de 2.006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 34, Año 2.006.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA…..
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.54.487
RMV/mlb
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