GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIICAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de Abril de 2009.
198º 150º


EXPEDIENTE: 55.098.

DEMANDANTE: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, PEDRO BRITO,
LUIS ENRIQUE TORRES y DOUGLAS RODRIGUEZ.


DEMANDADO: MARIA LILIA LORENZA, JOSÉ JAVIER MARTINEZ y ANTONIA PEÑA DE LORENZO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO LEGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)




Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Septiembre del año 2009, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO LEGAL, intentada por los Abogados ARMANDO MANZANILLA, LUIS TORRES, DOUGLAS FERRER Y PEDRO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.462.519, V-8.433.812, V-7.123.437 y V-9.943.788 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 14.020, 48.709, 54.638 y 67.281, todos de este domicilio, procediendo en su en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos MARIA LILIA LORENZO PEÑA, JOSÉ JAVIER MARTINEZ LORENZO Y ANTONIA JOSEFINA PEÑA DE LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.387.814, V-13.547.505 y V-2.844.981 respectivamente, de este domicilio.
Vista la Dación en Pago realizada en fecha 17 de marzo de 2009, por los ciudadanos MARIA LILIA LORENZO PEÑA, JOSÉ JAVIER MARTINEZ LORENZO y ANTONIA JOSEFINA PEÑA DE LORENZO, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.387.814, V-13.547.505 y V-2.884.981 respectivamente, dicho ofrecimiento fue del tenor siguiente: “ella ofrece un único pago a la PARTE DEMANDANTE, que es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00), pago que se efectúa en este caso mediante cheque de Gerencia número 09802824, girando contra la Institución Bancaria CORP BANCA, C. A. BANCO UNIVERSAL, Agencia Patio Trigal, a nombre de ARMANDO MANZANILLA MATUTE, por igual monto, a los efectos de saldar las obligaciones pendientes reclamadas en los referidos juicios, como lo son: Honorarios profesionales, pactados mediante contrato para la representación judicial de LA PARTE DEMANDADA, según causa Nº 55.098 y los honorarios profesionales causados por la representación de LA PARTE DEMANDADA en las actividades desarrolladas para la realización de la Asamblea de accionista de la entidad mercantil TRANSPORTE LORENZO, C. A., de fecha 19 de julio de 2008, expediente Nº 55.576”. El referido ofrecimiento fue aceptado por los Abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, PEDRO BRITO, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, en lo términos siguientes: “...acepta el pago referido por LA PARTE DEMANDADA, y declara que una vez se haga efectivo dicho cheque, no tendrá nada mas que reclamar a esta por los conceptos reclamados en la demandas arriba referidas”. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en la referida diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2009, se deja constancia dieron cumplimiento a lo acordado en el Escrito de Transacción.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 55.098
RMV/ymrb.-