GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Abril de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE: 55.521.
DEMANDANTE: S. C. CONSTRUCTORA AGAVE.
ABOGADA: GUIOMAR CENTENO.
DEMANDADO: HUMBERTO NAZAR y S. C. DANIKIU, C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
El presente procedimiento se inició en 22 de enero de 2.009, por demanda intentada por la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA AGAVE, C. A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio de 2005, bajo el Nº 6, Tomo 60-A, mediante sus Apoderados Judiciales los abogados JOSÉ AUGUSTO BLANCO SAMPEDRO, GUIOMAR CENTENO, LOURDES HERNANDEZ y QUEENIE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.991.338, v-11.147.246, V-11.155.684 y V-16.596.901, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 48.705, 110.965, 133.799 y 129.749 respectivamente, contra el ciudadano HUMBERTO NAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.868.362; y, la Sociedad de Comercio DANIKIU, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 73, Tomo 16-A, en fecha 17 de marzo de 2006, por RESOLUCION DE CONTRATO.
Por diligencia de fecha 13 de Abril del año 2.009, suscrita por la Abogada GUIMAR CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.147.246, inscrita en el IPSA bajo el Nº 1110.965, en su carácter de Co- Apoderada Judicial de la parte accionante, DESISTE del procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada GUIOMAR CENTENO, ya identificado, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 21 días del mes de Abril del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 08:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 55.521
RMV/ymrb.
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