REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: GRACIA LAGIOIA MICELI
ABOGADO: THIBALDO MIJARES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.678
I-
En fecha 02 de marzo de 2.009, mediante escrito, la ciudadana GRACIA LAGIOIA DE MECELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.992.154, y de éste domicilio, asistida por el Abogado THIBALDO MIJARES O, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.333, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el número 222, Tomo I, correspondiente al año 1973, de los libros de Registro llevados por el Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega la solicitante, que dicha partida adolece de un error material toda vez que la misma se levantó escribiéndose erradamente los apellidos de su esposo como “MICHELI LA PRESTI”, siendo sus apellidos correctos “ MICELI LO PRESTI” tal como se evidencia en Acta de Defunción que en copia certificada marcada con la letra “B”, acompaña a éste escrito.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.678, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “MICHELI LA PRESTI” es incorrecto, en vez de “MICELI LO PRESTI”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, cuya rectificación se solicita, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, 2º) Copia Fotostática de la cédula de identidad de su difunto esposo; y 3º) Copia Certificada del Acta de Defunción de su cónyuge FRANCISCO MICELI LO PRESTI. 4.) Acta de su nacimiento, y copia fotostática de de la Gaceta Oficial número 2883, extraordinaria de fecha 2 de Diciembre del año 1981, donde se constata que el mencionado ciudadano adquirió la nacionalidad venezolana. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana GRACIA LAGIOIA DE MICELI. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 222, Tomo: I, Año 1.973 en el sentido, que donde dice: “…MICHELI LA PRESTI…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “… MICELI LO PRESTI…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.678
RMV/mlb