REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: SUSANA CORDOVA
ABOGADO: GLADYS VICTORIA MORILLO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.763
I-
En fecha 13 de Abril de 2.009, mediante escrito, la ciudadana SUSANA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.778.050, y de éste domicilio, asistida por la Abogada GLADYS VICTORIA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.766, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el número 197 FTE Y VTO, AÑO 1993, de los libros de Registro llevados por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo.
Alega la solicitante, que el número de su cédula fue escrito erróneamente en el Acta de su Matrimonio, toda vez que su verdadero número de cédula de identidad es “ V-8.778.050”, y al transcribirlo en el Acta por error material lo escribieron así: “V-8.770.050” el digito cuarto lo cambiaron por un cero (0), en vez de colocar un ocho (8) como aparece en su cédula de identidad, donde se colocó el primer cero (0) o sea el cuarto digito, debió colocarse el número ocho (8) que es el que corresponde a su cédula de identidad.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.763, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “V-8.770.050” es incorrecto, en vez de “V- 8.778.050”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, cuya rectificación se solicita, expedida por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, 2º) Copias Fotostáticas de su cédula de identidad; y 3º) Constancia de Residencia expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívariano Nirgua Estado Yaracuy. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana SUSANA CORDOVA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 197, Tomo I, Año 1.993 en el sentido, que donde dice: “…V-8.770.050…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “… V- 8.778.050…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.763
RMV/mlb
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