REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: LUISA MARYORIBETH SILVA ESPINOZA
ABOGADO: RICHARD ENRIQUE DELGADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.769
I-
En fecha 24 de marzo de 2.009, mediante escrito, la ciudadana LUISA MARYORIBETH SILVA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.236.885, y de éste domicilio, asistida por el Abogado RICHARD ENRIQUE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.392, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 160, del Folio: 80, año 1976, de los libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Tacarigua Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
Alega la solicitante, que nació en la Parroquia Tacarigua Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, el día 14 de Abril del año 1976; que existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha partida, en el sentido de que su verdadero nombre es “MARYORIBETH” y no “MARYORIBEH.”
Por auto de fecha 13 de Abril de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.769, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “MARYORIBEH” es incorrecto, en vez de “ MARYORIBETH”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, expedida tanto por el Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, como por el Registrador Principal del mismo Estado, 2º) Copia fotostática de su cédula de identidad, 3.) Datos Filiatorios de la solicitante, expedido de la ONIDEX. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUISA MARYORIBETH SILVA ESPINOZA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 160, Tomo I, Año 1.976 en el sentido, que donde dice: “…MARYORIBEH…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…MARYORIBETH…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.769
RMV/mlb
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