REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: YUNYS ROMELIS RONDÓN PALMERO
ABOGADO: GUIOMAR CENTENO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.798
I-
En fecha 31 de marzo de 2.009, mediante escrito, el ciudadano YUNYS ROMELIS RONDÓN PALMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.242.512, y de éste domicilio, asistida por la Abogada GUIOMAR CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.965, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el número 465, Tomo II, correspondiente al año 1994, de los libros de Registro llevados por el Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Alega el solicitante, que dicha partida adolece de un error material toda vez que la misma se levantó escribiéndose erradamente su primer nombre como “YUNIS ROMELIS RONDÓN PALMERO”, siendo su identificación correcta “YUNYS ROMELIS RONDÓN PALMERO” tal como se evidencia en Acta de Nacimiento que en copia certificada marcada con la letra “B”, acompaña a éste escrito.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.798, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “YUNIS” es incorrecto, en vez de “YUNYS”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, cuya rectificación se solicita, expedida por el Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, 2º) Copia Fotostática de su cédula de identidad; y 3º) Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Registradora Principal del Estado Apure. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano YUNYS ROMELIS RONDÓN PALMERO. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 465, Tomo: II, Año 1.994 en el sentido, que donde dice: “…YUNIS…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “… YUNYS…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.798
RMV/mlb
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