GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 21 de Abril de 2009
199º y 150º


DEMANDANTE: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ


DEMANDADO: CIRO ALFONSO SALCEDO RAMIREZ


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 55.822.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea acordada y decretada MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO. El Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la acción acompañado al expediente en original, contentivo de 2 Letras de Cambio aceptadas para pagar por la parte demandada en fechas hoy vencidas, y de las cuales en consecuencia se desprende la obligación adquirida, así mismo se aprecia de dicho instrumento bajo criterio de verosimilitud que los mismos fue debidamente suscrito y aceptado a favor del Accionante; es por lo que, el Tribunal estima que son suficientes, y llenan los extremos del Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…” todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar, Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 380.412,00) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 42.268,00) que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 211.340,00) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado por este Juzgado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley correspondiente. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 709 / 09.-
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.822.- RMV / JJML