GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de abril de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “AGUAS Y REDES, C.A.”
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “CONSINSP, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.824
I
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble perteneciente al demandado, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Especial de Intimación, el Tribunal procedió a la revisión de los Instrumentos fundamentales de la Acción, los cuales estás conformadas por cincuenta y tres (39) Facturas en Originales signadas con los números 026222, 026223, 026324, 026335, 026357, 026363, 026395, 026399, 026444, 026491, 026524, 026352, 026533, 026579, 026605, 026625, 026650, 026651, 026737, 026740, 026776, 026817, 026847, 026907, 026923, 026925, 026967, 027083, 027120, 027127, 027146, 027259, 027328, 027346, 027357, 027362, 027455, 029085, 029096, aceptadas y vencidas, y en criterio de verosimilitud no canceladas, por un monto total de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 537.508.670,00), es decir QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 537.508,67), emitidas por la Sociedad Mercantil Aguas y Redes, C.A., a favor de la Sociedad Mercantil Consinsp, C.A. Condominio Centro Comercial Via Veneto; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
II
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del demandado, constituido en una Oficina número 0.33, piso P-3, del Edificio Torre Trebol, ubicada en la Urbanización Lomas del Este, Municipio Valencia del Estado Carabobo, posee Noventa y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Décimetros Cuadrados (92,82 Mts2), y sus linderos son: NORTE: En parte con la Oficina 4 del mismo piso, y en parte con la fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con la Fachada Sur del Edificio, y en parte con la Oficina 2 del P-3; ESTE: En parte con la Oficina 2 del piso, en parte con el pasillo de ascensores y en parte con la Oficina 4 del Piso P-3, y OESTE: Con la Fachada Oeste del Edifico, y le pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 7 de marzo de 2006, quedando anotada bajo el número 47, Folios 1 al 2, Pto. 1°, Tomo 16. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Oficio N° 708
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 55.824
Marisabel.-
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