REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: IRVIS ALEXANDER IRAUSQUIN ARAY Y
MARY ALEJANDRA MORENO PABON
ABOGADO: WIDMER DAVID BARRETO VIZCARRONDO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.615
I-
En escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2007, por los ciudadanos IRVIS ALEXANDER IRAUSQUIN ARAY Y MARY ALEJANDRA MORENO PABÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.245.816 y V-12.103.833, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WIDMER DAVID BARRETO VIZCARRONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.411 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 17 de Septiembre de 2004, por ante la Oficina Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Trigal Norte, Residencias 2014, Apartamento PH-A, en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones del artículo 189 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 26 de Junio de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.615, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 09 de Julio de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 14 de Julio de 2008, por el ciudadano IRVIS ALEXANDER IRAUSQUIN ARAY, identificado en autos, debidamente asistidos de abogado, manifestó al Tribunal el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, solicitando así la disolución del vínculo matrimonial. Igualmente solicitó la notificación de su cónyuge ciudadana MARY ALEJANDRA MORENO PABÓN, identificada en autos.
Las diligencias conducentes a la Notificación de la solicitante ciudadana MARÍA ALEJANDRA MORENO PABÓN, se cumplieron y de las mismas se desprende que dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos IRVIS ALEXANDER IRAUSQUIN ARAY Y MARY ALEJANDRA MORENO PABÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.245.816 y V-12.103.833, ambos de este domicilio, asistidos de abogado, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 17 de Septiembre de 2.004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 105, Tomo II, Año 2.004.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (23) días del mes de Abril de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.53.615
RMV/mlb